Comentarios a la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional en el ámbito de las actividades desarrolladas en el espacio ultraterrestre.

25-06-2019

La Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional aprobada el 12 de abril de 2019 por el Consejo de Seguridad Nacional de España, se enmarca en el desarrollo de otras iniciativas internacionales relevantes como el proyecto de Código de Conducta de la Unión Europea para reforzar la protección, la seguridad y la sostenibilidad de las actividades espaciales, así como  las prioridades establecidas por la Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) sobre gobernanza y seguridad espaciales en UNISPACE+50.

En lo referente al sector espacial español el documento señala la importancia de la participación de España en proyectos regionales e internacionales así como en varias organizaciones como la ESA y EUMESAT. Destaca, a su vez el progresivo desarrollo de las capacidades espaciales propias de España en telecomunicaciones, observación de la Tierra, meteorología, teledetección, vigilancia y seguimiento espacial. 

La Estrategia de Seguridad Aeroespacial tiene por objetivos prevenir las amenazas y desafíos y neutralizar sus consecuencias, con la actuación coordinada de todas las administraciones públicas y departamentos con competencias en el espacio aéreo y ultraterrestre. La organización de la seguridad aeroespacial tendrá como ejes el Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial y el comité de situación convocado para llevar a cabo la gestión de las situaciones de crisis. 

La ausencia de una gobernanza unificada para los asuntos espaciales, el riesgo de que el espacio ultraterrestre se convierta en una zona internacional de conflicto, y el incremento exponencial de las actividades privadas espaciales, en el marco del “nuevo espacio”, pueden potenciar el incremento de amenazas terroristas, crimen organizado, espionaje y ciberataques que  controlen los sistemas informáticos de las infraestructuras de seguimiento y control de satélites.

La Estrategia de Seguridad también afronta los desafíos procedentes del medio natural, como la entrada en la atmosfera de asteroides y cometas y los efectos del clima espacial, sobre el planeta, debidos a la actividad solar. Ambas cuestiones se abordan en la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre.

Se evalúa así mismo, el riesgo procedente del incremento exponencial de objetos que orbitan la Tierra ya sean satélites con vida útil como los desechos  espaciales que, desde COPUOS, plantean cuestiones jurídicas sin resolver como la definición jurídica de los desechos espaciales y la responsabilidad en relación con las actividades de remoción, entre otros temas. A ello nos gustaría añadir que la gestión del tráfico espacial, también a nivel nacional, se configura como uno de los principales desafíos, tanto desde un punto de vista jurídico como científico para mejorar la seguridad y sostenibilidad de los vuelos espaciales.

Desde el punto de vista del derecho espacial, resulta interesante el análisis expuesto sobre el “Marco regulatorio en el ámbito aeroespacial” y la diferenciación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, en relación con una compleja cuestión no resuelta sobre la delimitación entre ambos. En el apartado “Dos espacios, una estrategia de seguridad” si bien se expone que hay una falta de definiciones en los tratados internacionales sobre la delimitación vertical entre el espacio ultraterrestre y el espacio aéreo, establece que no son elementos separados ni desde un punto de vista físico ni funcional. Menciona la importancia de “la franja intermedia de la atmósfera” entre los 18 km de altitud, como el límite práctico para el tráfico aéreo actual y los 160 km de altitud, a partir de los cuales operan los satélites. Concluye exponiendo que el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre se configuran como un único espacio sometido a amenazas comunes y, por tanto, con una estrategia única de seguridad aeroespacial. Todo ello, sin perjuicio, a nuestro modo de ver, de que la responsabilidad derivada por las actuaciones realizadas en el espacio aéreo y en el espacio ultraterrestre se regulan por dos regímenes jurídicos distintos. 

En relación con el marco jurídico de las actividades en el espacio ultraterrestre, el documento plantea la necesidad de seguir impulsando la regulación nacional e internacional en la materia. La participación cada vez más frecuente de entidades no gubernamentales en el espacio aconseja el desarrollo de una legislación interna con el fin de que esas actividades se ajusten a lo dispuesto en los tratados ratificados por España, con el fin de garantizar la seguridad de esas actividades. Resulta por ello necesario que España, al igual que otros Estados de la Unión Europea, desarrolle su marco jurídico interno en materia espacial. 

Elvira Prado Alegre.

Responsable de la Sección de Derecho Espacial del Centro de Estudios

 

INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO
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Colabora:
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